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Fallos: 177:307 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 16 de 1937.

Y Vistos: Los de la causa Banco de la Nación Argentina contra Juan Ramán Barrios y Laura Dolores de Barrios Guevara por cobro de pesos; venida en recurso extraordinario para resolver si el Banco ejecutante debe destinar de la suma que cobra, la cantidad que importa la reposición de sellado que, como costas se impone a la ejecutada; y Considerando :

Que el Banco de la Nación Argentina está exento del pago de sellado en las actuaciones judiciales (art.

42, inc. 8" de la ley N" 11.290), de manera que nada se le debe cobrar, por ese concepto, en lo que a sus gestiones directas o indirectas se refiere.

Que, en cuanto a la reposición de sellado de la contraparte —que las sentencias de primera y segunda instancia (fs. 5 y 19) deciden que debe hacerse disponiendo del fondo adjudicado al Banco de la Nación, cediendo al privilegio fiscal de los arts. 3879 y 3880 del Código Civil— esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de resolver lo contrario en el fallo que cita el señor Procurador General y cuya parte pertinente dice así:

"Que si esa exención no comprende a los que contratan con dicha institución (el Banco Hipotecario Nacional) procedería imponer a los mismos dicho impuesto haciéndolo efectivo por el Ministerio Fiscal en los bienes de éstos, pero nada autoriza a exigir que el pago sea hecho por el Banco, aunque se diga que es a cuenta del dendor, porque en definitiva gravitaría so

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-307

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