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Fallos: 177:306 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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pedía cobrarse antes que el Fisco, al cual la ley acuerda privilegio.

Esta resolución fué confirmada por la Cámara Federal de Mendoza,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de un privilegio otorgado al Banco de la Nación, por la ley de sellos N° 11.290 (art. 42, inc. 8").

En efecto, se discute si la prerrogativa de actuar en papel simple que dicha ley le confiere impide pueda obligársele a reconocer la preferencia del Fisco, por cobro de sellado a cargo de sus deudores. En este caso media la particular circunstancia de que en primera instancia, el Sr. Procurador Fiscal se mostró conforme con la tesis sustentada por el Banco, no obstante lo cual, el Juez declaró, de oficio, la preferencia del crédito fiscal; pero en segunda instancia, el Sr, Fiscal de Cámara defendió la teoría del Juez (fs, 8).

Aunque la cuestión me parezca dudosa, pienso que no hay objeto en insistir al respecto, después del fallo dictado por V. E, en el enso del t. 130, pág. 139, en un enso de visible analogía. De mantenerse esa jurisprudencia, correspondería, pues, revocar la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, obrante a fs. 19, — Buenos Aires, noviembre 28 de 1936. — Juan Alvarez,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-306

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