una unidad territorial sobre la cual pueden transitar libremente toda clase de artículos, sin poder ser gravados por impuesto alguno al pasar por las diversas provincias que atraviesan hasta llegar a su destino" concuerda con esta doctrina necesaria el criterio expuesto en los fallos de los ts, 127, págs. 383-090 (J.
M. Fonseca v./ Provincia de Entre Ríos); t. 151, pág.
92, (West India Oil Co. v./ Provincia de Buenos Aires); t. 149, pág. 137, (Gath y Chaves v./ Provincia de Buenos Aires), entre otros. Como la misma Corte lo ha dicho, la consecuencia obvia del sistema económico de la Constitución "es la de que en materia de comercio interestadual la Nación constituya un solo territorio sujeto a una regulación uniforme" (t, 149 citado, pág. 151). Un solo territorio para un solo pueblo.
Por consiguiente, si la cireulación interprovincial debe estar exenta de gravámenes que la obstruyan o dificulten, a fortiori debe estarlo respecto de medidas que material o absolutamente la impidan, como ocurrió con el art. ?° del decreto en cuestión, 5" Los recurrentes se han visto privados de su propiedad como efecto inmediato de la aplicación de ese decreto. "Todo reglamento —escribín Alberdi— que, so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional que en esa libertad tiene su principio más fecundo", a renglón seguido de afirmar que "reglamentar la libertad no es encadenarla", "Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que esas reglas sean un medio de eselavizar su vielo y movimiento, pues en tal caso la libertad se
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:249
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