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Fallos: 177:247 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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habla de un gobierno aunque provisional de la Nación, donde esta Cámara encontró el concepto central de la acordada de septiembre 10 para apoyar su decisión en el caso " Administración de Impuestos Internos contra M. Malmonge Nebreda" (diciembre 5 de 1932); y es en ese mismo párrafo donde el señor Juez a quo parece encontrar el concepto adecuado para cohonestar la constitucionalidad del deereto que en el presente canso se impugna. Pero en el caso Malmonge, la Corte Suprema ha atribuido finalmente al Gobierno Provisional el carácter definido y ya inconfundible de Poder Ejeentivo tan sólo, diciendo: " Aplicando la doctrina a nuestro caso (In doctrina de facto), hay que convenir en que el Presidente de la Nación que asumió la dirección del país por la fuerza de las armas y que se llamó provisional, Prro los mismos poderes que el Presidente legal, consignados y enumerados en el art. 86 de la Constitución Nacional. Su misión fué gobernar al país, poniendo en acción - "s instituciones de acuerdo con las leyes existentes, durante el tiempo necesario para volver a la normalidad"; (Fallos, t. 169, púg.

309, en la pág. 319). Y concretando todavía más su definición categórica de lo que fué desde el punto de vista jurídico el Gobierno Provisional, agregó después: "De ahí se desprende que esé gobierno tuvo las facultades ejecutivas, mus uo las legislativas y judiciales, Si la fuerza de In necesidad hace que al funcionario de hecho se le reconozcan las mismas facultades que al de derecho, nada justifica que se le atribuyan mayores" (en la púg. 320).

Dedúcese obviamente de todo lo que antecede, que para deeidir la cuestión de inconstitucionalidad que aquí se ha planteado, es preciso saber si el Presidente

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-247

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