DICTAMEN DEL ProcuBaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Considero que procede el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio la interpretación que debe darse a una ley especial del Congreso, y ser la decisión contraria al derecho invocado.
En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene resuelto, por fallos de octubre 23 y 30 de 1936 (casos Ansaldi y Usher), (') que es procedente la revisación periódica de las pensionistas mayores de edad, a fin de comprobar si su estado de salud les impide adquirir medios de subsistencia con el trabajo; pero también ha resuelto que el punto está asimismo regido por el artículo 1", ine. k de la ley N° 11.308. En este caso resulta que la Caja Ferroviaria acordó pensión a la Srta. Navidad Lucas con fecha 22 de noviembre de 1929, previa comprobación de su incapacidad física y sin exigirle se sometiera a exámenes periódicos (fs. 49); que no ordenó nueva revisación durante los cinco años siguientes; y que recién decidió hacerlo en 4 de diciembre de 1935, cuando ya había transcurrido el plazo que la ley exige para admitir como definitiva la inenpacidad. Tales antecedentes revelan que debe ser confirmada la sentencia de la Cámara Federal, obrante a fs. 79, y materia de este recurso. Buenos Aires, marzo 16 de 1937. — Juan Alvarez.
— (1) Vémet. 170, pág 154.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:217
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