PENSION FERROVIARIA — EXTINCION.
Sumario: Siendo la cesación de la ineapacidad pura el trabajo, una causa de extinción de la pensión ferroviaria a le correspondía a la hermana soltera mayor de edad, corresponde que ésta se someta a la revisión médica ordenada por la Caja para comprobar aquella eireunstancia.
Juicio: Lueas Manuel (sueesión) s. pensión ferroviaria.
Caso: 1 Por fallecimiento de Manuel Lueas — jubilado por invalidez — y con fecha octubre 25 de 1929, se acordó la respectiva pensión a su hermana Natividad Lueas.
que se hallaba imposibilitada para el trabajo y era mantenida por el enusante, 27 Como no se había indiendo si la inenpacidad de la Sta. Lueas tenín o no carácter definitivo, el 13 de fe.
brero de 1936 se comunicó a la interesada que debía presentarse ante el Cuerpo Médico de la Caja para ser sometida a un examen tendiente a comprobar su actual estado de invalidez.
3 La Sta. Lueas desconoció el derecho de la Caja para someterla a nuevas revisaciones, fundada en que no se consideraba comprendida en los ensos de supresión estahblecidos por la ley n° 12.154.
4 Intimada nuevamente la Sta. Lueas, bajo npercibimiento de suspender el pago del beneficio, no compareció, por lo eual se hizo efectivo dicho apercibimiento el 3 de junio de 1936.
5" Interpuesto el correspondiente recurso, la Cámara Federal de Apelación de la Capital decidió revocar la resolución de la Caja. porque la recurrente no había consentido la revisación, y había transcurrido, desde que se le concedió la pensión, el plazo de eineo años que surge de la doctrina del fallo de la Corte Suprema de 28 de octubre de 1936 en el caso de Emilia Ansaldi, para considerar permanente la pensión, 6" Contra este fallo, se dedujo el recurso extraordinario.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:216
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