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Fallos: 177:215 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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disminuir indebidamente la renta aduanera. Por el contrario, la diligencia de fs. 7 — concordante con la declaración de fs. 5 — y el informe de fs. 80, ordenado a 4 fs. 74 parn mejor proveer, demuestran que las bobinas de papel se hallan intactas en el Expreso Centenario La Plata), donde las depositó el señor Arias a la disposición de Iturrat cuando aquél se mudó de casa; y la Aduana se halla en condiciones de establecer oportunamente el destino de la mercadería.

En su mérito, se revoca la sentencia dictada a fs.

60 por la Cámara Federal, en cuanto condena a la , Casa Iturrat, Sociedad Anónima Comercial, al pago de una multa igual al valor de cinco mil quinientos treinta y ocho kilos de papel (5.538 kilogramos) de la partida i 2595, sin costas. , Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de su procedencia.

Antonio Sacarsa — Luis LtNARES. — B. A. Nazar AxCHORENA — JUAN B. Terán.


IMPUESTO — PAGO — REPETICION — PROTESTA.
Si io: La formalidad de la 1 impuesto A ae tución peta abonadas por tal concepto (°).

Juicio: S. A. Bodegas y Viñedos "Domingo Tomba"' v, Prov.

de Mendoza s. inconstitucionalidad de la ley N" 903.

1), Fecha del fallo: abril % de 1937. En igual sentido: fallos de los £. 161, p. 31; €. 157, p. 312; t. 156, p. 181, 208 y 271,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-215

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