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Fallos: 177:181 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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la Nación, también se conforma con la jurisprudencia de la Corte que ha reconocido la responsabilidad del Estado cuando hay una disposición legal que la estableee, como ocurre en este caso por aplicación del art. 10 de la ley N° 4507 (Fallos: t. 130, pág. 72).

En mérito de lo expuesto, se declara que la Nación debe devolver a los actores la suma de treinta y nueve mil setecientos pesos moneda nacional (.$ 39.700 _ ..

min.), con más sus intereses, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, a contar de la interpelación judicial, sin costas. Hágase saber, repóngnse el papel y devuélvase, Roserro ReretTO — AnTOx10 SagaRXA — Luis LiNanes — B. A. Nazan Axs
CHORENA — JUAN B, TE-
BAN.


PENSION MILITAR
Sumario: Tiene derecho a la pensión que establece la ley N" 4707 la madre que, sin haber sido mantenida por el enusante, enviudó después del fullecimiento de éste, y careee de r:cursos de vida.

Juicio: Larrauri Josefina Bueno de v. la Nación 8, pensión.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-181

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