Considerando :
Que el depositario de la suma que se reclama, no ha sido la demandada, sino el Banco de la Nación Argentina.
Por ello, y los fundamentos concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma, modificándosela respecto de las costas las que se pagarán en el orden causado en ambas instancias. — N, González Iramáin. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — Ezequiel S, de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 12 de 1937.
Vistos: Los autos de esta demanda promovida por don Carlos Miles Rivero Huedo y otros contra la Nación, y por cobro de una suma de dinero depositada en el Banco de la Nación Argentina, venidos en apelación, de los que resulta:
1 Que los actores tramitaron ante la justicia ordinaria de la Capital el juicio sucesorio de doña lsabel Pasman de Rivero Haedo, de quien fueron declarados únicos y universales herederos por auto de 26 de julio de 1929.
2" Que en la secuela de ese juicio se hicieron depósitos y extracciones de fondos, en el monto y fecha que expresa la planilla formulada por un perito, de la que resulta que el 25 de agosto de 1931, debiendo existir en el Banco de la Nación un saldo a favor de la sucesión de pesos ciento catorce mil ciento cuarenta y uno con setenta y siete cts, min. sólo existía uno de pesos
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:175
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