procedimientos administrativos recurre ante la justicia en salvaguardia de sus derechos, Funda su derecho en el título IV de la ley N° 4707, art. 23, inc. b). Que por otra parte, el derecho que había sido reconocido a su mandante por decreto del P. E.
es de carácter irrevocable, el que no puede ser revisto arbitrariamente cuando como en el presente caso no se han modificado las situaciones de hecho.
En mérito de lo expuesto pide se haga lugar a la demanda con intereses y costas, A fs. 117 se presenta nuevamente el apoderado de la actora manifestando que el esposo de su mandante ha fallecido con fecha 7 de noviembre de 1929 en la ciudad de Rosario, hecho que se halla acreditado con el certificado corriente a fs. 87 del expediente administrativo agregado en autos; en virtud de ello asiste a su mandante una causal más para obtener el derecho a " pensión (arts. 1", 2° y 3', tít. IV, cap. I de la ley N° 4707). Pide en su consecuencia se tenga por ampliada la demanda con este nuevo hecho.
II. Declarada la competencia del Juzgado, y corrido traslado al P. E. por intermedio del Ministerio de Guerra, a fs. 119 se presenta el señor Procurador Fiscal contestando y dice:
Que el decreto del P. E. impugnado por la actora se ajusta estrictamente a las disposiciones legales pertinentes y corresponde, por lo tanto, rechazar la acción.
Que en principio la ley N" 4707 no acuerda sus beneficios a la madre abandonada. No obstante ello la reglamentación general de pensiones, equipara la madre viuda a la madre abandonada, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos. En efecto el art. 4", TI, 9 e) de dicho reglamento exige como requisito esencial que
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:183
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