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Fallos: 177:185 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ciembre del año 1927, esta declaró que "no acompañaba el testimonio tendiente a comprobar que su hijo la haya mantenido, por cuanto él era casado y ella había vivido honestamente de su trabajo". Dicha manifestación expresa y espontánea, a juicio del suscrito, no puede ser destruída por la información sumaria producida por ante el Juzgado Civil a cargo del doctor Ricardo F. Olmedo, que se halla agregada por cuerda separada a estos autos, dado que ella se reduce a la declaración de dos testigos que no aportan ningún nuevo elemento de juicio y teniendo en cuenta que dichas informaciones se aprueban siempre en cuanto ha lugar por derecho sin revestir el carácter de una resolución definitiva que pueda oponerse a terceros.

En esta situación y no resultando probado el requisito que la reglamentación exige, el derecho a la pensión solicitada resultaría improcedente.

Ahora bien, según resulta del escrito de fs. 117 ampliatorio de la demanda, la actora invoca otra causal que la hace acreedora de la pensión que se demanda atento su situación de madre viuda, de acuerdo a lo preceptuado por el art. ??, tít. IV, cap. T, de la ley N° 4707.

Como resulta debidamente comprobado con la partida de defunción corriente a fs. 87 del expediente administrativo agregado en autos, el esposo de la recurrente falleció en la ciudad de Santa Fe con fecha 7 de noviembre de 1929. ' Para los casos de madre viuda la ley no exige el requisito de probar la circunstancia de haber sido mantenida por el causante; por lo tanto de acuerdo con lo preceptuado por la disposición legal citada, en el presente caso se han llenado todos los requisitos necesarios para hacer viable la demanda.

Si bien es cierto que como lo hace notar el Auditor

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-185

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