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Fallos: 177:186 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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General de Guerra a fs. 98, la calidad de viuda de la recurrente se ha producido con posterioridad a la fecha en que tuvo derecho a la pensión pretendida, cabe hacer notar que la ley no establece cuándo debe nacer esta situación para hacerse acreedor a sus beneficios.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el objetivo perseguido por la ley al conceder sus beneficios a las madres viudas o abandonadas, lo es con el evidente propósito de garantir y amparar con decoro su calidad de mujer, sería contrariar su espíritu y la equidad, fin único del derecho, desconocer el beneficio pretendido. Aparte de que como en el presente caso surge de las constancias de autos se trata de una persona de más de setenta años, Por estas consideraciones, fallo: declarando que la recurrente, señora Josefina Bueno de Larrauri, tiene derecho au la pensión que solicita, debiendo en su consecuencia el Gobierno de la Nación abonar a ésta la pensión que le corresponde de acuerdo a la ley N" 4707, desde el 7 de noviembre de 1929, sus intereses desde el día de la notificación de la demanda por sumas que ha dejado de percibir, sin costas, atento la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 19 de 1936.

Vistos y Considerando:

1" En cuanto al recurso de nulidad, interpuesto a fs. 137, contra la sentencia de fs. 134., que no ha sido fundado en esta instancia, aquélla no ha sido dada con violación de la forma y solemnidad que prescriben las

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-186

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