ral en materia aduanera — las Ordenanzas — pero comprendidas por éstas en sus disposiciones.
Que contrariamente a lo que supone el recurrente, el decreto de 16 de diciembre de 1932, rige no sólo el despacho del papel destinado a la impresión de libros y revistas, comprendidos en el art. 3' de la ley N° 11.588, sino también el de papel para diarios, incluído en el art. 4" de la ley N° 11.281, conforme lo establece el art.
13 del mencionado deereto.
Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de fs. 48, confirmatoria a su vez de la resolución administrativa de fs. 14, que condena a la firma N. Neumann S, en C., al pago de una multa igual al valor de onee mil seiscientos setenta kilos de papel de la partida 2595, a beneficio del denunciante y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda. Devuélvase.
— N, González Iramáin — Carlos del Campillo — R.
Villar Palacio — J. A. González Calderón — Ezequiel S. de Olaso, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 10 de 1937. 
Y Vistos: La presente causa seguida contra N.
Neumann, sobre aduana, venida en recurso extraordinario de Ia sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando: 
1 Queel art. 4° inc, 22 de la ley N° 11.281 declara libre de derechos la importación de "°papel común blanco para diarios, en bobinas o resmas"'.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:144 
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