yecto que tenía que recorrer, la Aduana de La Plata dispuso que cuando las importaciones se hicieran por vía fluvial las lanchas atracaran directamente al muelle suplementario de Ia compañía próximo al cual se hallaba el depósito, permitiendo así la vigilancia permanente de los artículos desembarcados. Desde entonces se ha operado en esa forma, y de hecho la Aduana autorizó a la actora para que utilizara su muelle, tanto para el embarque, como para el desembarque, de consignaciones.
Expresa que en el muelle particular de la actora no existía guinche fiscal, sino el particular de la compañía, que fué el que se utilizó, y por lo tanto desde ese momento, año 1927, dejó.de abonar el servicio de guinche, y la Aduana tampoco lo cobró, pero en febrero de 1931, el entonces Administrador de la misma, entendió que la compañía debía abonar el derecho de guinche porque los decretos antes citados no la autorizaban sino para operaciones de embarque, lo que es un error porque el Fiseo sólo puede cobrar el guinche en los lugares que existen, y no en este caso, en el que no existía en el lugar en el que por disposición de la Aduana se realizaban las operaciones, y le era materialmente imposible prestar ese servicio.
Invoca y comenta la disposición del art. 7° de la ley N° 11.249, cita jurisprudencia y dice que la suma indebidamente cobrada asciende a setenta y ocho mil ochocientos un pesos treinta y ocho centavos moneda nacional, enya repetición persigue, con intereses y costas.
Contesta el señor Procurador Fiscal a fs. 22, manifestando que los decretos de concesión para la construcción del muelle de referencia, limitaron su uso al embarque de productos, no pudiendo en ninguna forma
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:148 
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