precedente, encuadran el presente caso en la disposición del art. 9" del decreto de diciembre 16 de 1932, por lo que se debe aplicar la sanción penal establecida en el mismo y en los artículos 1025 y 1026 de la ley No 810, dejando a consideración de la superioridad la aplicación de la última parte del referido art. 9". Oportunamente deberá elevarse el presente a la Dirección General de Aduanas para su ulterior tramitación en lo que respecta al estado agregado. — Asesoría y Sumarios, abril 12 de 1935.
ResoLvción DEL ADMINISTRADOR DE La ADBANA Buenos Aires, abril 23 de 19535.
Y Vistos: De conformidad con el precedente informe de Asesoría y Sumarios, y disposiciones legales citadas, Se resuelve :
1" Imponer a la firma N. Neumann Soe. en C. el pago de una multa igual al valor de (11.670) once mil seiscientos setenta kilógramos papel de la partida 2595, cuyo empleo correcto no ha podido demostrar, a beneficio del denunciante y sin perjuicio de los derechos fiscales, 2 Recomendar a la citada firma ef estricto cumplimiento de lo dispuesto en los arts, 7° y 8" del decreto 184 de 1932, bajo apercibiuiento de aplicársele la última parte del art. 9° ciel mencionado decreto.
Húguase saber, consentida, a Liquidaciones y Control y Pagos a sus efectos y reposición de sellos, tome nota Secretaría General y elévese a la Dirección Gene
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:141
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