interpretar la actora que también estaba autorizada para descargar sus consignaciones, y creerse eximida del pago de los derechos fiscales correspondientes.
Expresa que en el muelle fiscal, situado frente a los establecimientos de la compañía existen guinches que prestan servicios, por lo que la actora estú autorizada para descargar mereadería en el muelle suplementario, pero siempre que abone los derechos por esos servicios, Niega que la autorización de la Aduana tuviera el carácter de imperativa y dice que ello se debió a simples razones de comodidad para la demandante, y en ningún caso por razones de orden fiscal o de mejor vigilancia.
Dice que si la Aduana no cobró antes los derechos de guinche fué porque la actora la indujo en error insertando la leyenda "muelle particular" en los manifiestos, pero que, advertido el error, corresponde el cobro como se ha hecho.
Considera que el art. 7° de la ley N° 11.249, no es aplicable en este caso en el que no se trata de importaciones hechas por un muelle particular habilitado para el desembarque de mercaderías donde no existan elementos fiscales para esas operaciones, sino que se trata de importaciones realizadas por un lugar o muelle, no habilitado para csas operaciones y ubicado en las proximidades del muelle fiscal, donde existen los elementos necesarios para el desembarque, y termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.
2 Que al resolver este juicio observa el suscrito que de los expedientes administrativos agregados surge que la descarga efectuada por la actora directamente en el muelle suplementario construído de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de no
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:149
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