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Fallos: 177:142 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ral de Aduanas para su ulterior tramitación en lo que respecta al estado agregado, — Enrique Mota del Campillo.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 25 de 1935.

Vistos y Considerando; Que tratándose de mercadería liberada de derechos de importación en razón de su destino, el importador, que ha sido quien solicitó esa liberación, es quien está obligado a justificar ante la Aduana que ese papel ha tenido el destino que tuvo en mira la ley para acordar la franquicia, Que en este caso particular, no puede considerarse cumplida esa obligación por el hecho de que se haya exhibido una declaración jurada del comprador ni la respectiva factura, cuando tunto la investigación practicada por la Aduana como la prueba producida en esta instancia, demuestran que no puede haberse utilizado en tres meses tanta cantidad de papel en la impresión de un periódico que en un espacio de tienpo de cinco años y medio sólo ha aparecido 106 veces. Además, según el estado demostrativo presentado por los recurrentes, la venta de papel se efectuó en julio 25 de 1934, es decir, un año después de haber dejado de aparecer ese periódico, según así resulta del informe del Director de la Biblioteca Nacional, que obra a fs. 43, lo que evidencia que el papel no ha sido utilizado en la impresión de ese periódico, Por ello, se confirma con costas, la resolución administrativa de fs. 14 que condena a la firma N, Neu

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-142

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