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Fallos: 177:139 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DicrameN DE " Asesoría y Sumarios" Señor Administrador:

El señor inspector de rentas don N. E. Muccioli, da cuenta de que el estado agregado presentado por la firma N. Neumann S. en C. concuerda con las constancias del Manual de registros, y hace las siguientes objeciones:

1" Que el descargo de la cuenta de papel vendido no se ha efectuado mediante el boleto de compraventa o recibo con el sellado de ley que prescribe el art. 7° del decreto de diciembre 16 de 1932, ni posee el certificado a que se refiere el art, 8° del mismo, en lo que respecta al tiraje del diario "La Gaceta Arabe", en que se ha empleado el papel; 2° Que han sido estériles las diligencias que practicó tendientes a comprobar que el papel vendido haya sido empleado en la impresión de "La Gaceta Arabe", pues la firma importadora le ha manifestado no poseer un sólo ejemplar, y habiendo concurrido al domicilio que figura en el estado, Tres Sargentos 435, el encargado de la finca le ha expresado que allí no tiene ni ha tenido nunca sus instalaciones la referida publicación.

La citada firma en su declaración de fs, 3 vta. y 5 expresa que el papel fué empleado en la impresión de "La Gaceta Arabe", lo que se puede comprobar con la declaración jurada expedida por su director señor Elías Amar y con una carta de los talleres donde se imprimía, fs. 6 y 7; que en la actualidad dicho diario no existe más y su director está ausente del país.

El administrador y propietario de los talleres grá

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-139

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