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Fallos: 177:145 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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2 Que la ley N' 11.588, de 30 de junio de 1932, dispuso en el art. 3' inc. 5", que será libre de derecho de importación el "papel en bobinas o resmas de cualquier índole y tipo destinado a la impresión de libros y de revistas de carácter literario, científico o de información general, siempre que se identifique su destino con la marca de agua", y renovó sin modificar el decreto del gobierno provisional de febrero 14 de 1931, por el cual declarábase libre de derechos de importación el papel común para diarios en bobinas o en resmas.

3" Que la exención establecida por la ley N° 11.281 en favor del papel para diarios fué, pues, extendida también a todo el utilizado en la impresión de libros, periódicos o revistas.

4" Que la necesidad de comprobar el destino del papel introducido para diarios, nacía de los mismos términos en que la liberación se acordaba por la ley N° 11.281, esto es, del cumplimiento de la condición im puesta por ella de que aquél se aplicara exclusivamente al periodismo.

5" Que no tiene, pues, nada de ilegal que el decreto de 16 de diciembre de 1932 comprendiera tanto el papel para libros y revistas de carácter científico y literario, como el usado por los diarios o periódicos, a los efectos de reglamentar la forma en que los introductores deberían hacer la comprobación del destino.

6" Que la aplicación a la sociedad en comandita Neumann N. de los arts. 7, 8, 9 y 10 del decreto citado de diciembre 16 (aquélla introdujo papel para diarios, y no ha podido dar cuenta del destino que tuvieron 11.670 kilos vendidos entre el 25 de julio de 194 y el 1° de octubre siguiente) sobre ser legal (art. 86 inc. 2" Const. Nac.) se ajusta estrictamente a los hechos y an

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-145

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