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Fallos: 177:143 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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mann S. en C., al pago de una multa igual al valor de once mil seiscientos setenta kilos de papel de la partida 2595, a beneficio del denunciante y sin perjuicio de los derechos fiscales. — Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE La CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 17 de 1936.

Vistos y Considerando:

Que el recurrente, al traer a la justicia federal la resolución administrativa de fs. 14, no expresó el agravio que le eausaba el hecho de haber sido dictada aquélla por quien carecía de jurisdicción, por lo que no puede en esta instancia sostener la incompetencia de una jurisdicción que ha consentido.

Que en cuanto a la argumentación que se hace, de que la penalidad establecida en el art. 9° del decreto de 16 de diciembre de 1932 es inaplicable por no ser impuesto por ley, es especiosa y por tanto inaceptable. Porque, en efecto, tratándose de un caso de defraudación, en los términos de los arts. 102571020 de las Ordenar: => zas de Aduana, la pena que cita el referido art. 9' es la misma que legisla el art. 1026, aunque expresada con otras palabras, al disponer aquél que consistirá en una multa igual al valor del papel; y éste, la de comiso. Y se explica que sea así, porque el papel ha sido ya usado indebidamente y no es posible su comiso, y entonces se impone la que le equivalga, esto es, el valor de la mercadería.

El art. 9 impugnado, no altera de manera alguna el espíritu de la ley. Es sencillamente aclaratorio y previsor de situaciones no contempladas por la ley en gene

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-143

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