ficos Assalam, donde, según la carta de fs. 7, se editaba el diario, manifiesta a fs. 5 vta., que a raíz de una carta de la firma Neumann y Cía. — que agrega +— ha certificado que hasta fin de julio de 1934 se imprimió en sus talleres "La Gaceta Arabe", por cuenta y orden de su propietario el señor Elías Amar, con domicilio en esa fecha en la calle Paraguay 430.
Constituídos el denunciante y el empleado designado, don Jerónimo Ots, en el domicilio de los talleres gráficos Assalam a efectos de comprobar lo expresado por éstos mediante una compulsa en los libros, se informa a fs. 10 que el gerente de los mismos les manifestó que no tenía objeto la exhibición de los libros por cuanto no figura en ellos partida alguna con respecto a la impresión del diario "La Gaceta Arabe", y que no tiene ningún ejemplar del mismo.
De todo lo actuado resulta: a) que la firma importadora N, Neumann S. en C. no ha dado cumplimiento 2 las exigencias que fija el decreto de diciembre 16 de 1932 en sus arts. 7 y 8; b) que en el domicilio de la publicación que figura en el Estado — Tres Sargentos 435 — no tiene ni ha tenido sus instalaciones el diario "La Gaceta Arabe"; e) que en los libros de los talleres Assalam, donde — según se manifiesta — se habría impreso dicho periódico, no existe constancia alguna al respecto.
En esta situación la firma importadora no demuestra en forma satisfactoria el empleo correcto del papel a que se refiere el estado agregado. Por el contrario, no son exactas las constancias del mismo, (por ejemplo, la del domicilio en que se hace figurar a la publicación) ni cuentan las operaciones con los requisitos reglamentarios. Ello, unido a las eircunstancias que revela la instrucción y se sintetizan en el párrafo
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:140 
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