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Fallos: 177:135 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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umento de la pensión, se había procedido como si se t e Ta Julilación por iuvalidez, siendo que en el caso presente había sido acordada sobre la base de jubilación por retiro voluntario. De tal modo, los beneficiarios habían percibido de más, diversas sumas, También se notó entonces, que el año del nacimiento del causante fué 1873 y no 1863, como se había entendido al realizar el cómputo para conceder la pensión ; de manera que enpudo dejó de prestar servisios me tonta les 50 año:

que exige la ley N" 10.650, art. 22. En razón de esta úl tima cireunstancia, la Caja decidió el 17 de febrero de 1936, anular la resolución por la cual se había concedido la pensión, e intimar a los beneficiarios la restitución de lo que habían percibido de más.

4" La Cómara Federal revocó esa decisión por considerar demostrado que el causante se hallaba en condiciones Ue obtener la Jubilación por invalidez el día en que dejó el servicio, habiendo fallecido estando en vigencia la ley dd percibido haberes que no les correspondían, tenían Berecho al beneficio que cobraron. Wi" 5 El representante de la Caja interpuso el recurso extraordinario correspondienti le fué denegado, lo cual ocurrió en E. A — "
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se ha puesto en cuestión, antes de la sentencia del Tribunal a-quo, obrante a.fs. 79, la inteligencia de cláusulas de las leyes N" 10.650 y modificatorias de la misma, habiéndose decidido finalmente en dicha sentencia, en contra del derecho invocado por la recurrente.

Por ello, soy de opinión que procede el recurso extraordinario (ine. 3" del art. 14 de la ley N" 49).

En cuanto al fondo del asunto, resulta de autos que la Caja, después de exigir el cumplimiento de los

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-135

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