E, FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 5 de 1937, Y vistos: Estas actuaciones para conocer en el recurso de hecho por denegación del extraordinario, deducido contra la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza, en la demanda instaurada por don Santos Gelardi contra el Banco de la Provincia; y Considerando:
Que la sentencia del tribunal superior ordinario de Mendoza ha declarado que Gelardi no pudo ignorar al constituirse en deudor del Banco, el contenido del art. 15 de la ley orgánica del mismo, que le confiere la facultad de pedir contra sus deudores en ejecución la anotación de una inhibición, y que, por consiguiente, esa medida preventiva estuvo dentro de las consecuencias a que voluntariamente se sometió Gelardi.
Que, siendo así, los reparos de orden constitucional presentados para sostener la invalidez del susodicho art. 15, aun en la hipótesis de ser verdaderos, no podrían modificar las conclusiones de la sentencia que, basada en razones de hecho y prueba derivadas del propio sometimiento del deudor al régimen de la ley -orgúnica del Banco de Mendoza, ha desestimado la demanda.
Que, a mayor abundamiento, debe observarse que Ja inhibición general es una medida preventiva de carácter procesal, destinada a obtener el cumplimiento de las obligaciones, pero sin desconocer la garantía del derecho de propiedad, toda vez que no impide la rea
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-127
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos