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Fallos: 177:130 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Reyes ante V. E., por vía de recurso extraordinario, solicitando se haga respetar el derecho, que crec asistirle, de acogerse al fuero federal.

Atenta la jurisprudencia de V. E, en el caso "Farías v. F. C. Central Córdoba" (diciembre 18 de 1935), equiparable al presente, correspondería revocar la sentencia apelada, en cuanto ella admite la prórroga de jurisdicción; y devolver el expediente a fin de que los tribunales provinciales de Tucumán se pronuncien sobre la validez de la prueba rendida por Reyes para acreditar que es extranjero, y también sobre la nacionalidad argentina que se atribuye a los actores. — Buenos Aires, julio 10 de 1936. Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 5 de 1937.

Y Vistos: Los seguidos por Emilio Pezza y compañía contra Reyes Juan Carlos, por cobro ejecutivo de pesos.

Por los fundamentos aducidos en la causa Farías v. F. C. C. Córdoba (fallos: t. 174, púg. 252) análoga a la presente y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 73 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen donde se repondrá el papel.

Ronerro ReretTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AxcHo

BENA.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-130

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