PENSION MILITAR — CADUCIDAD.
Sumario: 1 El Poder. Ejecutivo tiene facultades para, decretar la caducidad de una pensión fundado en hechos nuevos ulteriores al fallecimiento del causante y referentes al beneficiario, sin perjuicio de lo que se resuelva después en el juicio que se mueva, " Siendo insuficiente la prueba en que el Poder Ejecutivo se fundó para eancelar la pensión anteriormente concedida, corresponde hacer lugar a la demanda tendiente a que se reintegre el goce de la pensión.
Juicio: J. E. de A. v. la Nación, s, nulidad de decreto.
Caso: Resulta del signiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 5 de 1937.
Y vistos: Los de la enusa que Doña J. E, de A.
sigue contra el Gobierno Nacional por nulidad del decreto que la privó de la pensión militar acordada como viuda del coronel retirado Don M. A.; causa venida en tercera instancia ordinaria por apelación de ambas partes contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hizo lugar a la demanda pero sin costas; y Considerando:
Que, muerto el coronel A.; el Poder Ejecutivo deeretó la pensión de su legítima esposa Doña J. E., con fecha 17 de noviembre de 1932, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgúnica Militar N" 4707, título IV, art. 12 inc. 4° — fs, 123 del expediente administrati
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:131
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