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Fallos: 177:125 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTIONES DE HECHO,
Sumario: No seee el recurso extraordinario contra la sentencia f en razones de hecho y rusa suficientes por sí solas para fijar la resolución definitiva del juicio.

Juicio: Gelardi Santos, recurso de hecho en los nutos con el Banco de la Provincia de Mendoza.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DiCrameN ner Procuranor GENERAL Suprema Corte:

La causa principal a que se refiere el presente re- .

curso directo, no aparece resuelta por razones de derecho federal, Sólo cuestiones de hecho y prueba y de efecto retronetivo; pero si la mueva ley (12.154) favorcee a la Caja y perjudica na los afiliados, entonces no vale 1 su irretronetividad es absoen a izo tanto, la ——; e entre nosotros un precepto constitucional a todas las leyes deban ajustarse. Nada Pt Cl ome fe en cada nro: in normar ae emjan 115 ee tua, la regla Remera del Código Chil en un art. 9, no ve apli ca alos eyes de orden público, exeptiadas por el miuno, cidige en.as art. 5" ¿Cómo ha de negarse esto último enrácter a la Joy de jubila clones ferroviarias si para financiarla ha sido preciso que el Estado se solidariee con los derlcits de la Caja y exija a las empresas nportes pecuniarios solo se obtienen mereed a un aumento de tarifas, cos Palo obligatoriamente por todos los" habitantes del paía! te te des E tiembre 17 de 1935, — Juan Alvarez. :


FAL DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, setiembre 25 de 1935.

Y Vistos: Por sus fundamentos y los contenidos en el precedente dietamen del señor Procurador General, se confirma la resolución de fs, 53 en cuanto ha podido ser materia de recursos, Notifíquese y de vuflvase al tribunal de premieucia los autos "Julio Evaristo Quin.

teros — pensión ferroviaria '',
ANTONIO SaGARNA, — Luis LINARES.
— B. A. NAZAR ANCHORENA, a"

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-125

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