JURISDICCION — PRORROGA.
Sumario: No prorroga la jurisdieción quien, eitado de remate, dedujo excepción de incompetencia dentro del término legal, aunque haya guardado silencio al respecto cuando se presentó por parte en el juieio.
Juicio: Emilio Pezza y Cía. v. Reyes Juan Carlos s, cobro de pesos.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL :
Suprema Corte:
Ante la justicia ordinaria de la provincia de Tucumán, los señores Emilio Pezza y Cía. iniciaron juicio ejecntivo contra D. Juan C. Reyes; y este último se presentó por parte a fs. 9 y 10. Citado luego de remate opuso, entre otras excepciones, la de incompetencia de jurisdicción, invocando su calidad de extranjero, y la de argentinos que atribuía a los actores (fs. 28).
Estos últimos alegaron existir prórroga de jurisdicción, por haber comparecido el demandado sin formular salvedades acerca de la competencia; y, subsidiariamente, le negaron la calidad de extranjero, pretendida, La única prueba existente en autos, a tal efecto, consiste en un pasaporte otorgado por el señor Cónsul General de la República del Uruguay, del que resultaría haber nacido Reyes en dicho país (fs. 52 vta.) El Juez, prescindiendo de examinar el alcance de dicha prueba, desestimó la excepción, por considerar operada la prórroga (fs. 56); y como la Cámara de Apelaciones confirmara ese procedimiento, acude ahora
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:129
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