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Fallos: 177:121 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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de acuerdo con lo resuelto en el easo de Juan Bautista Repeito: fallado por la Corte Suprema el 27 de diciembre de 4" Contra esa sentencia interpuso el interesado el recurso extraordinario, que le fué concedido.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte: , Con arreglo a lo resuelto por V. E, entre otros casos en los de Quinteros (25 de septiembre de 1935), Lacalle, Montecinher y Pelusso (9 de diciembre del mismo año) de acuerdo a dictámenes de esta Procuración no es disentible ya la nplicabilidad de la ley N° 12.154 al caso sub jdiece.

.. uanto al argumento de que durante la tramitación parlamentaria de dicha ley se violaron las disposiciones del art. 71 de la Constitución Nacional, su improcedencia resulta de la propia exposición del recurrente. Por importantes que sean las correcciones hechas por una Cámara a la sanción de la otra, no ha de confundírselas con el rechazo total a que dicho artículo se refiere.

En consecuencia, soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia recurrida, obrante a fs. 83. — Buenos Aires, diciembre 22 de 1936. — Juan Alvarez, ') Por considerarlo de interés, se lica en esta nota o ante
E ES EE

DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO
Señor Presidente:

at mintoros cobre jubiacianes y pentonte tera El carácter de pmerquía de de mueva der sancionada y los términos en que se halla ctado su art. 1 que dice: "Hasta tanto el

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-121

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