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Fallos: 177:126 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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derecho común han sido tratadas en la sentencia de fs.

565, relativas a la naturaleza del crédito ejecutado y a la situación, en tal sentido, del deudor en la causa donde se decretó su inhibición general. Además, se discute aceren de si fué o no debidamente cumplida la entrega de un inmueble vendido y si se debió o no satisfacer su precio de compra en la forma que se hizo, Todo lo decidido al respecto es ajeno al recurso que acuerda el art, 14 de la ley N° 48, y constituye, por otra parte, fundamento suficiente de la sentencia, prescindiendo de las cuestiones federales que se invocan.

Carecería, así, de objeto práctico alguno que las mismas fueran motivo de un pronunciamiento por parte de la Corte Suprema ya que éste, no pudiendo influir en la decisión del litigio, tendría un carácter abstracto, extraño a las funciones de la justicia nacional, por disposición expresa del art. ?° de la ley N' 27.

Todo ello sin perjuicio de lo dudosa que resultaría la procedencia de un recurso extraordinario como el entablado, en el que se discuten cuestiones relacionadas con la ordenación de los procedimientos judiciales y la oportunidad, fundamento y alcance de las medidas preventivas de seguridad que pueden dictarse en un litigio para asegurar el resultado del mismo, por aplicación de leyes locales sobre la materia y respecto de las cuales no se percibe qué relación directa e inmediata pueden tener las garantías constitucionales que invoca el recurrente, Opino, por ello, que corresponde declarar bien denegada la apelación para ante V. E. — Buenos Aires, diciembre 22 de 1936. — Juan Alvarez.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-126

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