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Fallos: 177:123 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Como ha visto, el tiempo de scrvi prestados por el causante CT CI AL et de e.

disiatores: icons del aietal' de prmbio' de Te Eo por ao te trarse el recurrente en las condiciones previstas por el art, 1, ine. am) de la ley 12.154. — Abril 5 de 1935, — Enrique Chanourdie, — O. Roeba. — J. Morales.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE La Caja Buenos Alres, abril 16 de 1935.

Vaster:: Heias actneieres ciento lo _deiaminado por la Areta deL ae corrientes al apro e AAA a A 1" Desestimaso el pedido de pensión formulado por don Julio Eva rito Cuinterse en an carácter Ae MiS del es opiendo de ie Terre e A A 1 e,
SENTENCIA DE LA CÁMANA FEDERAL
Buenos Aires, jullo 5 de 1935.

Considerando:

ie AAA mara edorma integral de la ay. 10.90 ln beef de lilcón ordinaria y por invalidez y de pensión sometidos al régimen de la missiguientes - disposiciones ey en LL DE A et de copados ay medicacion Jurodocids por la ly" 1.208 a arta A 17,10 7 0 de Ur IT .

PEA
EE tela E mino recio Ele JU a de e CE E bes no sición se refiere a aquellas leyes contemplen es Acresto y ci elones "que "rigen Tas relaciones Juridicas de personas en privado; el presepto legal eltado no es apliezble enel mb ¡ot pue to que se trata ETA A A o como leyes de orden público (art. 5 del estas consideraciones, se confirma la resolución de e.

> deniega la pensión pedida Evaristo —

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-123

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