ta de un canso de excepción al art. 5" de la ley 2873, dentro del concepto de la jurisprudencia de esta Corte; y, en cuanto a la falta de desvíos en la zona—que es lo que comprende la parte de la línea del ferrocarril entre la estación y el puerto — y a la consecutiva forma de marchar el tren con la máquina locomotora en la parte de atrás, empujando en vez de traccionando los vagones, concluye que ella es violatoria de lo que preceptúan los arts. 33 y 54 del Reglamento General de Ferrocarriles.
Que esas cuestiones fueron estudiadas por la parte recurrente al contestar la demanda—fs. 5 de las copias —y, particularmente articuló el posible caso o remedio federal en la expresión de agravios de segunda instancia—fs. 28 vta.—. No puede, pues, por ese concepto, negársele el recurso extraordinario invocándose el art.
15 de la ley N° 48, porque siempre el tribunal de última instancia ordinaria pudo examinar esas cuestiones y en verdad las examinó y resolvió (ver considerandos 2? y 3). Esta Corte ha resuelto reiteradamente, en cse sentido—es decir en el de la procedencia del recurso— los similares (Fallos: t. 158, pág. 157 entre otros).
Que, en cambio, el tribunal a-quo examina también algunas cuestiones de hecho y prueba, como ser las referentes a la efectividad y oportunidad de los silbatos de alarma que el maquinista del tren dió al aproximarse al paso a nivel de la calle Pellegrini y en presencia del camión donde iba el menor Mourizio, víctima del choque; y la que se relaciona con la posición que llevava el cambista—en el extremo delantero o trasero de tren, en el momento del accidente — considerando 3' parágrafos b) y €); y la Corte tiene que decidir que estas cuestiones son suficientes, por sí solas, para fijar la re
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:119
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