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Fallos: 176:93 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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el sueldo de un Juez de distrito de los EE. UU. es aumentado por ley después de su nombra.:iento, y luego se jubila de conformidad a las disposiciones del párrafo 260 del Código Judicial, una reducción de su compensación es una disniinución en pugna con el art. 3, párrafo 1 de la Constitución, aunque la compensación reducida resulte superior al sueldo fijado por la ley al tiempo de su nombramiento".

A esta serie de precedentes se agrega la opinión de diferentes autores, tales como Kexr (Del gobierno y ju:

risprudencia constitucional de EE. UU., pág. 128); PascHar ( La Constitución de los EE. UU., pág. 216) y Brack (Handbook of American Constitutronal Law, 4th. edition, pág. 145), para no citar sino los que expresamente niegan el derecho de gravar con impuestos las compensaciones de los jueces.

No es contraria a la jurisprudencia que acabo de reseñar, la sentada por la alta Corte de Australia. El fallo dictado en el caso Sir Pope Cooper v./ Commissioner of Income Tax for the State of Queensland (Commomeealth law reports, vol. 4, part. 2, p. 1304), en cuanto declara que la ley que impone un tributo a todos los ciudadanos del Estado de Queensland, no es incompatible con la disposición de la Constitución de 1867 de ese Estado, debe ser apreciado en relación a las circunstancias particulares del mismo. La sección 17 de la Constitución de Queensland dispone que "los sueldos que se asignan a los jueces actualmente por ley y los que sean o puedan ser fijados en lo sucesivo por Su Majestad, sus herederos o sucesores, o de otra manera a cualquier Juez o jueces futuros de la Suprema Corte, L deberán ser sueldos, en todo tiempo pagados y pagables siempre que sus funciones o cargos (""patents or

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-93

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