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Fallos: 176:92 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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sus servicios deben reconocerse como que caen dentro de la prohibición".

Idéntica doctrina recayó en el juicio Miles v/. Graham (268 U. S. 501), también sobre impuesto a la renía, con la particularidad de que la Corte declaró que aun a los jueces nombrados después de dictado el "Revenue Act"° de 1918, no era posible gravarles sus sueldos con semejante impuesto.

La jurisprudencia sentada se repite en el caso "O'Donoghue v/. United States"? (259, U. S. 516), resuelto en el año 1933, Declara allí la Suprema Corte que el sueldo de un Juez de la Corte de Apelaciones del distrito de Columbia no podía ser legalmente disminuído. "Pesa sobre cada Juez nacional el deber de oponerse a todo intento de disminución de sueldos, no en su ventaja privada — que si todo fuera eso bien podría renunciarse — sino en el interés de mantener intacta una salvaguardia esencial, adoptada como la mejor garantía de una independiente administración de justicia para beneficio de todo el pueblo". La disidencia de los justicias Devanter y Cardozo fué tan sólo por entender que las Cortes del distrito de Columbia, no cran Cortes establecidas de acuerdo al párrafo 1 del art. 3 de la Constitución, y que, por tanto, las limitaciones impuestas allí respecto de la permanencia y compensación, no eran aplicables a los jueces de tales Cortes.

Por último, en un fallo dictado el 5 de febrero de 1934, en el caso "Booth v/. United States", la Suprema Corte Norteamericana ha. ratificado su invariable jurisprudencia, resolviendo la situación de un Juez de distrito jubilado, pero que con arreglo a la ley continuó cumpliendo sus obligaciones y participó en la decisión de muchos casos pendientes. Se decidió que "cuando

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-92

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