nalidad interpuesto por varios magistrados contra la ley de presupuesto para el año 1876 que disminuyó sus sueldos. El Tribunal decidió que esa ley era constitucional y se fundó en la circunstancia de no existir en la Constitución que regía en la provincia, un precepto que prohibiera expresamente la disminución de los sueldos además del que disponía de la inamovilidad de los jueces. Consideró la cuestión con arreglo a la importancia de la rebaja, al carácter general de su aplicación y a la crisis económica por que atravesaba cn esos momentos la provincia, y terminó afirmando qu:
el descuento no constituía un ataque al Poder Judicial ni le privaba de su independencia. Entre otros argumentos, adujo el doctor Malaver que ""es incuestionable que la fijación de sueldos permanentes tiende a asegurar más la inamovilidad y la independencia judicial; pero ésta puede concebirse sin dificultad aun con sueldos variables, siempre que las variaciones que en ellos se introduzcan no se propongan una destitución disimulada. Es mejor que la Legislatura no tenga la facultad de variar los emolumentos de los jueces; pero esa limitación de sus facultades debe ser expresa en la Constitución como existe en la nacional, en la americana y en otras; sin que en ausencia de tal limitación, pueda ella considerarse inherente, absolutamente hablando, a la inamovilidad o a la independencia judicial".
El doctor López agregó que entre los presentes había tres, además de él, que formaron parte de la Convención Constituyente y que fueron miembros de la comisión redactora del proyecto sobre el Poder Judicial, en laque se propuso establecer la misma cláusula que en la Constitución Nacional para los sueldos de la Administración de Justicia, y que en vista de la penuria que
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:89 
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