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Fallos: 176:96 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ejercicio de una facultad legítima de las provincias en cuanto €rean impuestos al consumo dentro de sus fronteras sin establecer diferencias entre las mercaderías introducidas y producidas dentro de ellas mismas.

El impuesto a los vinos establecido en los arts. 1 a 9 de la ley N' 2097 de la Provincia de Santa Fe, es un mero impuesto al consume que no viola las disposiciones de la Constitución Nacional.

JUICIO: Avilés, Moroni € Cía. y otros e/. Provincia de Santa Fe, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como lo tengo manifestado en otros casos similares al presente, dos son, cuando menos, las condiciones indispensables para que una provincia pueda gravar válidamente las mercancías producidas en otras, que se traen a su territorio.

a) exigir el mismo impuesto a sus propias producciones; b) devolver al contribuyente lo cobrado, si esas mercancías procedentes de fuera, vuelven a salir de la provincia.

Ambas condiciones aparecen cumplidas en la ley 2097, de Santa Fe, que da motivo a este litigio. Ella grava el expendio o la existencia de vinos y bebidas alcohólicas con destino al consumo dentro del territorio provincial (arts. 1° y 9); y los artículos 56 a 58 de su decreto reglamentario de diciembre 30 de 1927, con

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-96

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