por repetición de la suma de $ 693.045,94 min., pagada en concepto de impuesto al vino, sus intereses y costas, de los que resultan:
1" Que los actores como comerciantes en vinos en la citada provincia han abonado las sumas que individualizadas para cada uno, aparecen expresadas en las planillas que se acompañan con la demanda.
Sostienen que la ley en cuya virtud hicieron el pago es contraria a la Constitución Nacional y por lo tanto írrita y nula.
Esa ley es la N° 2097 de la Provincia de Santa Fe, de 24 de diciembre de 1926, cuyo art. 1" grava el ezpendio y existencia de bebidas alcohólicas y vino.
Según el art. 9" el impuesto recae sobre los vinos que se introduzcan en el territorio de la provincia.
Los actores analizan el resto de la citada ley para demostrar que no solamente por su concepto sino por su articulado total se trata de "ún verdadero impuesto aduanero; obligación de llevar" libros especiales, de prestar declaraciones juradas, procedimiento de despacho aduanero, manifiesto de la mercadería introducida, etc.
2" Que lo relacionado demuestra que el impuesto al vino por la ley N° 2097 de la Provincia de Santa Fe es violatoria de dos órdenes, de disposiciones de la Constitución: a) de los arts. 9", 10, 108 y 67 inc. 12, según las cuales no pueden existir aduanas interprovinciales y la regulación del comercio entre los Estados pertenece al Congreso Federal; 7) de los arts, 4", 14, 16 y 17 de la misma Constitución en cuanto es contrario el impuesto, a los principios de equidad, igualdad, proporcionalidad y generalidad.
El impuesto, dicen, recae solamente sobre parte de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:98
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