ya comenzaba a sentirse sobre el tesoro público, se rechazó la cláusula para hacer posibles las disminuciones generales, Los conceptos vertidos por esos dos conjueces y los análogos expuestos por los demás, traducen el exacto alcance del fallo contrario a la inconstitucionalidad de la rebaja y el criterio del tribunal si hubiese estado en presencia de una prescripción expresa similar a la del art. 96 de nuestra Carta Fundamental.
En EE. UU. de América son ya numerosos los precedentes que abonan la tesis que sustento. Es digno de tenerse en cuenta antes de citarlos, la importancia excepcional que revisten frente a un texto constitucional menos enérgico que el nuestro, como que carece — según he dicho ya — de la frase "en manera alguna" que singulariza la cláusula argentina.
En una célebre carta que el Chief Justice Taney dirigiera al Secretario del Tesoro, con fecha 16 de febrero de 1863 (157, U. S. 701), con ocasión de un estatuto del año 1862 que sometía los sueldos de los jueces a un impuesto del tres por ciento, decía: "La ley en cuestión disminuye la compensación de los jueces en un 3, y si pudiera ser disminuída en esa medida bajo el nombre de un impuesto, podría del mismo modo ser reducida periódicamente a voluntad de-la Legislatura".
"El lenguaje empleado por la Constitución no puede ser más claro. Es, por lo demás, una de las disposiciones más importantes y esenciales, Los preceptos que limitan los poderes de las ramas de gobierno legislativa y ejecutiva, y aquellos que proveen defensas para la protección de las personas y bienes de los ciudadanos, serían de escaso valor sin un Poder Judicial capaz de sostenerlos y mantenerlos libres de toda influencia directa o indirecta, que hiciera posible torcer sus fallos
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:90 
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