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Fallos: 176:86 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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que les sirvió de fuente inmediata. La Constitución Norteamericana estatuye que "los jueces, tanto de la Corte Suprema, como de los tribunales inferiores, conservarán su empleo mientras dure su buena conducta y recibirán, en épocas determinadas, por sus servicios, una retribución que no podrá ser disminuida mientras permanecieren en sus funciones". La frase "en manera alguna", tan enérgica, precisa y expresiva, 10 aparece en el modelo y fué puesta por los redactores de muestra Constitución con el fin innegable de acentuar la prohibición y fortificar aun más la independencia judicial, erigiendo lo que era una garantía de bien público, en una verdadera prerrogativa de los magistrados, anexa e inherente a su investidura, Los redactores de la Constitución de EE. UU, de América — ha dicho Srory — "con profunda sabiduría, han considerado la independencia durable del sistema judicial, como la base fundamental de nuestra República", e inspirados en ese juicio los convencionales argentinos, se esmeraron en dotar a tan esencial garantía, de privilegios máximos, — de sentido inequívoco, a cubierto de posibles exégesis propensas a destruirla.

El alcance del agregado no ha podido ser otro que el de excluir impuestos o rebajas generales y aun transitorios, extensivos a todos los poderes. Para las sanciones legislativas destinadas a reducir particularmente las asignaciones de los jueces amparados por la elánsula constitucional, bastaba la terminología del texto norteamericano como freno contra los posibles o invoJuntarios abusos de las otras ramas del Gobierno. Puede, en consecuencia, afirmarse que la atribución legisJativa de "imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el te

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-86

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