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Fallos: 176:85 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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trabajo personal y, por tanto, al sueldo que percibe el demandado como Juez Federal, es o no compatible con la prescripción del art, 96 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación, conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuída en manera alguna, mientras permanecieren en sus funciones".

Una regla fundamental para la interpretación de las leyes, enseña que la intención y alcance de sus preceptos debe buscarse en los propios términos en que están redactados. Es ese cl único medio de dar pleno efecto a lo que es expresión de la soberanía popular.

De ahí que, si se trata de fijar el verdadero sentido del texto constitucional antes transcripto, para aplicarlo al punto controvertido en el sub lite, forzoso es atribuir a la prohibición de reducir los emolumentos de los jueces de la Corte Suprema y demás tribunales de la Nación, un carácter eminentemente absoluto, consagrado a través de las palabras "en manera alguna"? que no en balde figuran a continuación del impedimento ordenado. Por eso ha dicho J. V. GonzáLez en su Manual (página 629), que la prohibición constitucional no puede ser violada "ni por reducciones generales o proporcionadas a toda la administración, ni por impuestos, ni cualquier otro medio que pueda limitarla", El propósito de nuestros constituyentes de asegurar la independencia del Poder Judicial de la Nación en forma rígida y libre de cualquier intento de frustrar tal designio, se descubre a simple vista al confrontar el texto del art. 96 de la Constitución Nacional, con la cláusula 3, sección 1° de la Constitución de EE, UU.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-85

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