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Fallos: 176:59 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DISIDENCIA PARCIAL DEL Dr. JUAN B. TERAN.
Buenos Aires, septiembre 10 de 1936.

Considerando:

1° Que aceptada la procedencia del recurso extraordinario, la Corte debe examinar la cuestión constitucional que plantea y que consiste en la discusión de la validez de una de las cláusulas de la ley N" 11.729, que legisla el contrato de empleo en el comercio.

El art. 157 del Código de Comercio tal cual resulta de la reforma que esa ley sanciona, establece que el contrato de empleo no podrá disolverse por una de las partes sin previo aviso, o en su defecto, una indemnización, además de lo que corresponde al empleado por su antigiiedad cuando se disuelve por voluntad del principal.

El inc. 3 fija el monto de la indemnización: ""medio mes de sueldo por año de servicio".

Otra cláusula agrega que "a los efectos de la indemnización establecida el art, 157, la antigiiedad en el servicio anterior a la sanción de la ley, sólo se reconocerá hasta un máximo de cinco años", Esta última cláusula es la que provoca la presente cuestión, sosteniendo el apelante que es violatoria de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad. (Art. 17 de la Constitución Nacional).

Allana esa garantía, dice, el hecho de tomar en cuenta para fijar la indemnización el tiempo anterior a su sanción, hasta cinco años de servicios. Importa dar a su sanción un efecto retroactivo, y afecta por tanto derechos adquiridos.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-59

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