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Fallos: 176:64 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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pido o ruptura del contrato, como dice la ley francesa; 2 el monto de la indemnización y la manera de fijarlo.

La ley francesa de 19 de julio de 1928, por ejemplo, entrega su fijación a la prudencia judicial, que deberá tener en cuenta diversos factores para hacerla, La ley argentina ha optado por un criterio simple y matemático, que está en el deereto italiano (art, 10 del de 1926) : medio mes de sueldo por año de servicio.

¿Si la ley argentina hubiera aceptado el criterio de la ley francesa se podría hablar de retroactividad? ¿Cambia la situación porque la ley argentina al dar las bases para fijar la indemnización establezca que ella ha de ser la de medio mes de sueldo hasta cinco años antes de su sanción? Si en vez de decir que se computará a razón de medio mes de sueldo hasta cinco años antes de su sanción hubiera dicho: "todo emplendo despedido tiene derecho a una indemnización que se graduará en consideración a la edad del empleado, su estado civil, el número de hijos, su capacidad como empleado", ¿se habría podido objetarla como retroactiva? Sin duda, no.

El legislador argentino ha aplicado en ejercicio de una facultad cuyo control no ha sido dadq a los jueces, un criterio que la razón no rechaza y antes bien, aprueba, según el cual la base para la indemnización ha de ser el tiempo durante el cual ha estado al servicio de su principal.

¿Cómo no ha de tener efecto retroactivo esta ley, se dice, si revive el pasado, mide por él el derecho que sanciona? Pero no es así. Mide el derecho que sanciona por el tiempo pasado pero no lo revive.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-64

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