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Fallos: 176:62 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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y que aun no hubiesen ejercido o que no hubiesen producido efecto alguno." La institución de derecho civil que la doctrina ha convertido en garantía constitucional tiene así una fuente copiosa de interpretación, puesto que procede del derecho romano y se halla en la legislación privada de los países que siguen esa tradición.

En presencia de nuestro caso debemos examinar si la nueva ley priva a los particulares "de facultades que aun no hubicsen ejercido o que no hubiesen producido efecto alguno", porque si así no fuera, la ley debe aplicarse y no tiene efecto retroactivo.

Debe observarse que la ley impugnada es de las que produce efecto solamente cuando interviene una manifestación de voluntad, la del empleador que despide a su empleado. No hay retroactividad, ha dicho F. LassaLLe, cuando el mantenimiento de un derecho que se ha tenido hasta cl momento de dictarse una nueva ley, depende de un acto de voluntad. (Droits acquis, París, 1904), Lo que se ha llamado simple expectativa ha sido definida como el derecho cuya existencia exige de parte del hombre una manifestación de voluntad. (Dar.Loz, Lois et decrets. Repertoire pratique, N° 170).

Existen ejemplos clásicos de aplicación de ese concepto de la irretroactividad. En derecho romano, por ejemplo, se decidía que cuando una ley nueva establecía como causa de rescisión de un contrato de enfiteusis la falta de pago de canon durante dos años o el deterioro del fundo, se aplicaba a contratos que no S reconocían esas causas de rescisión. (Nov. 120, Cap. 8 de Octavio).

Ocurrió lo propio con el art. 1912 del Código Na

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-62

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