confunde con el principio de la inviolabilidad de la propiedad, cuando por la aplicación retroactiva de una ley se arrebata un derecho adquirido: "no puede decirse que la aplicación de una ley nueva de arancel que fija los honorarios judiciales (devengados en virtud de una relación contraída con anterioridad), prive de un derecho adquirido. Las partes se entregaron, agregaba, a las previsiones de la ley, pero no a las de la ley que rigiera en la fecha de establecerse la relación contractual sino a las que imperaron en el momento de surgir la diferencia entre las partes. (t. 163, púgs.
258 y 259).
Puede decirse, en verdad, que en ese caso se trataba de fijar honorarios que no habían sido convenidos y en el presente estaba convenido el sueldo mensual del empleado.
Pero no se trata ahora de fijar el sueldo sino una indemnización con motivo de un despido sobre lo cual no había intervenido ningún convenio entre las partes y por tanto, por aplicación del mismo principio, debe ser resuelto de conformidad a la ley vigente cuando el despido se produce.
3" Que el art. 4044 del Código Civil contiene el principio que la doctrina recordada de la Corte ha elevado a la categoría de principio constitucional. Dice así: "Las nuevas leyes deben ser aplicadas a los hechos anteriores, cuando sólo priven a los particulares de derechos que sean meros derechos en expectativa; pero no pueden aplicarse a los hechos anteriores cuando destruyan o cambien derechos adquiridos", Está completado por el art. 4045, según el cual "Las leyes nuevas deben aplicarse, aun cuando priven a los particulares de facultades que les cran propias
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-61¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
