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Fallos: 176:341 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el juicio sucesorio de Mariano H, F. Suárez, tramitado ante la justicia ordinaria de esta capital, después de ofrecerse los bienes de la sucesión en garantía del impuesto fiscal, fueron declarados únicos y universales herederos la esposa y tres hijos del causante (fs. 21 y 22). Poco después, dichos herederos solicitaron la entrega de una suma de dinero depositada en el Banco de la Nación, previo pago del expresado impuesto, sin formular reserva acerca de su legitimidad (fs. 24 a 28) ; pero quince días más tarde, pidieron al juez los eximiera de pagarlo por ser inconstitucional la ley N° 11.287, en cuanto pudiera afectarles. Consiste la tacha opuesta en que la ley, en su art. 3", exonera del gravamen a las sucesiones menores de ocho mil pesos, pero no a las hijuelas de los herederos que reciben partes alícuotas inferiores a dicha cantidad, aun cuando el total de la herencia exceda del límite fijado. En este caso, según cálculo hecho por los mismos actores a fs.

30, ningún heredero aicanzaría a recibir ocho mil pesos.

V. E,, en el fallo del t. 149, pág. 417, concordante con otros posteriores, tiene resuelto que es inconstitucional liquidar los impuestos sucesorios en la forma que ahora se objeta; pero ello no obstante, creo de mi deber formular objeciones al pedido de los actores.

En primer lugar, el recurso aparece fundado en forma tan somera, que no se sabe bien si lo discutible es la constitucionalidad de la ley, o la aplicación que de ella han hecho los tribunales. En efecto, el art. 3 de dicha ley, en la parte pertinente, se reduce a exonerar

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-341

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