res a la sanción de la ley, a los efectos de las indemnizaciones establecidas en el art, 157.
Es patente que tal efecto retroactivo dado a la ley sancionada en 1934 que grava con una indemnización includible al patrimonio del empleador en forma que éste no ha podido prever, aunque con el elevado propósito de beneficiar al empleado, viola el derecho de propiedad de aquél al imponerle una nuev: obligación en razón de servicios realizados y finiquitados con anterioridad a la ley — cinco años — término durante el cual el legislador no creyó conveniente gravar con esa carga al empleador que despidiera a sus empleados.
Pues si bien la irretroactividad de la ley, en materia Civil, no es-un principio o garantía constitucional que el Congreso no pueda derogar cuando el interés general lo exija, es de advertir — como lo tiene resuelto esta Corte en numerosos fallos — que esa facultad de legislar hacia el pasado no es ilimitada, desde que so pretexto de legislar no podría violarse la garantía de la propiedad, que consagra el art. 17 de la Constitución.
Y ello ocurre precisamente con el art. 2? de la ley No 11.729, sólo en cuanto a ella hace surtir los efectos del despido legislado en el art, 147, inc. 3 a los cinco años anteriores a la sanción de la ley.
5" Si se reconociera al Congreso la facultad de legislar hacia el pasado modificando las modalidades y efectos de los contratos vigentes, con efecto retroactivo a una época anterior a la sanción de la ley — cinco años en este caso — esa facultad podría igualmente extenderse a cualquier número de años 10, 20 o 30 años, con los desastrosos efectos jurídicos, económicos y sociales que es fácil imaginar. La inestabili
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-29¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
