286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6); de manera que toda infracción a las medidas que la ley y cl reglamento establecen para evitar la propagación de esas enfermedades, está virtualmente prevista y efectivamente penada conforme al art. 29 de la primera, concordante con el art, 9" de la misma.
3 Que en cuanto a la tristeza se refiere, el art. 49 del Reglamento preceptúa que a fin de evitar su propagación a la región actualmente indemne y de obtener su extinción en la zona donde sólo existe por razones de introducción de ganado atacado de garrapata procedente del Norte divídese el territorio de la República en tres zonas a saber: zona infectada, zona intermedia y zona indemne; y según el art. 51 los establecimientos de las zonas intermedia e infectada se clasifican en:
"Timpios", "semi limpios" e "infectados" según que tengan o no garrapata y bañen o no sus haciendas en las condiciones profilácticas necesarias. Es decir la defensa sanitaria en cuanto a la fristeza se refiere se ha organizado sobre la base de la lucha contra la garrapata, y confirman esta conclusión los.arts. 52, 53, 54, 55 56 y 57 de dicho Reglamento, porque la garrapata co- —mún del ganado vacuno — Boophilus microplus — es el único medio trasmisor del agente causal de la fristeza el cual es un hemoparásito que vive en estado latente en la garrapata y cuyos dos géneros — el añoplasma marginales y el piroplasma bigeminus — se > fijan, luego de ser inoculados por la garrapata en el glóbulo rojo del animal. No existe tristeza sin garrapata y no puede haber defensa contra la enfermedad (art.
1° de la ley N° 3959) si no se ataca la causa que, en síntesis, es exclusivamente la existencia de la garrapata ya que los hemoparásitos necesitan ese intermedio vector.
4 Que si la presencia de la garrapata en el animal implica presunción de tristeza — menos que pre
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:286
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