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Fallos: 176:251 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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vendió a la Sociedad Petersen y Gutiérrez, cuatro manzanas de terreno designadas con el N° 13 y parte de las 25, 29 y 33, situadas en esta ciudad, antiguo partido de Ensenada,'en la cabecera del Canal Este, frente al paraje denominado "Tres Islitas", cuya superficie y linderos determina; b) Que el señor Albina tomó posesión de las mismas por intermedio del Departamento de Ingenieros y por orden del Gobierno de la Provincia; e) Que la sociedad compradora tomó también posesión de la tierra y no existiendo interés en cultivarla resolvieron dejar transcurrir el tiempo en la esperanza de su valorización, abonando siempre los impuestos fiscales; d) Posteriormente la sociedad tuvo conocimiento de que el Gobierno de la Nación había ocupado la tierra de referencia, por cuya razón formuló un reclamo administrativo por medio del Ministerio de Obras Públicas, el que se resolvió negativamente; e) Fallecido el señor Guillermo Petersen, sus herederos resolvieron liquidar la" sociedad, haciéndose cargo su representado del activo y pasivo, acompañando testimonio de la escritura; £) El Gobierno de la Provincia vendió al de la Nación el puerto de La Plata, conjuntamente con una parte de las tierras adyacentes que se extienden hasta el límite N.E. del égido de esta ciudad (calle 120), cuya transferencia fué aprobada con fecha 4 de octubre de 1904, protocolizándose en la Escribanía Mayor de Gobierno el 15 de noviembre de 1911; g) Que por el artículo 2? del convenio se fijaron las tierras comprendidas en la venta; por el 3° las que se exceptuaban y por el 4° se obligaba la Provincia al sancamiento en caso de evicción de todos los terrenos mencionados en el artículo segundo; que debido sin duda a la gran extensión de tierra que se transfirió, o a los informes imprecisos de las oficinas técnicas, la Provin

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-251

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