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Fallos: 176:254 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Las frecuentes transferencias de que han sido objeto a partir del año 1884 (fs. 4) las manzanas cuestionadas, demuestran sin vacilación la bondad del título exhibido por el actor (art. 979 inc. 1"; 993, 994 y 995 del Cód. Civil).

Que por otra parte, del informe de fs. 140 a 142 y declaraciones de fs. 149 y 150 resultaría también acreditado que el actor y sus antecesores, tuvieron la posesión de las tierras cuestionadas. Pero es el caso que, de acuerdo a la forma en que ha sido contestada la acción, debe analizarse también si las manzanas 13, 25, 20 y 33 que se reclama, tienen la misma ubicación que el actor les asigna y si ellas se encuentran en posesión del Gobierno Nacional, Tereero: Que la prueba más directa y que debe inspirar mayor confianza al respecto, consiste en el informe agregado de fs. 177 a 201, cuyas conclusiones precisas y entegóricas evidencian el error en que incurre el actor.

En efecto, los tres peritos que lo subscriben sin diserepancia, Ingenieros Bosch, Castro y Cano en un estudio que comienza en el origen del título, con acopio de innumerables antecedentes ilustrativos que ha permitido el análisis comparativo de las operaciones de mensuras practicadas con anterioridad, llegan a establecer: "Los terrenos que se reivindican en el pre° sente juicio son parte integrante de un fracción de tierra compuesta de 650 varas equivalentes a 562 m.

"°° 90 centímetros de frente al Parque Iraola por 4.000 "° varas equivalentes a 3.464 m. de fondo que perteneció "al Dr, Eduardo Copmartín por compra hecha a don "°° Aristóbulo Durañona en nombre de doña Dominga " D, de Durañona con fecha 27 de junio de 1884 ante "° el Escribano Becker, Los deslindes del título de Cop

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-254

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