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Fallos: 176:253 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 253 Se hace necesario examinar, pues, en armonía con los términos de esta disposición, si el actor ha justificado dichos extremos, esto es, su dominio, la posesión, su pérdida, y la retención por el demandado.

Segundo: Que el actor ha presentado numerosos testimonios de escrituras públicas — ver fs: 1 a 62 — tendientes ha demostrar el carácter de propietario que ha invocado.

Su examen y confrontación permite arribar, inequívocamente a una conclusión semejante.

En efecto, el Doctor Copmartín en 4 de agosto de 1884 vende a Da. Melchora Roy las manzanas 29 y 33 fs. 4); en 10 de octubre de 1884, Melchora Roy transfiere a Ana Panton la manzana 33 (fs. 11) y en 5 de diciembre de 1886 la N° 29 a Valerio Arditi (fs. 5); en 8 de noviembre de 18856 Ana Panton- vende la manzana 33 a Valerio Arditi (fs. 6); en 9 de octubre de 1906 Norberto Herrero transfiere a Eusebio Albina las dos manzanas N° 29 y 33, que había adquirido del Banco Hipotecario de la Provincia por ejecución hipotecaria a Arditi (fs. 7); en 17 de octubre de 1888 se adjudican a Valerio Arditi las manzanas N" 13 y 25 por división de condominio en la testamentaría de Julio Arditi (fs.

11 y 15); en octubre 29 de 1906 don Eusebio Albina adquiere estas mismas manzanas 13 y 25 a raíz de una ejecución hipotecaria a Valerio Arditi (fs. 16); don Eusebio Albina vendió el 30 de enero de 1907 la manzana N° 25 (fs. 21) a don Ladislao Ureta, quien reconoció a favor del vendedor la propiedad de dicha manzana fs. 23); Albina vende a la Sociedad Petersen y Gutiérrez cn 16 de septiembre de 1911 las manzanas, en litigio, números 13, 25, 29 y 33 (fs. 33) y por disolución de sociedad se adjudicaron al actor, las mismas manzanas (fs. 46). °

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-253

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