cia entregó a la Nación, tierra que no le pertenecía; h) Termina solicitando se haga lugar a la acción y se declare la obligación del Gobierno de restituir a su representado los inmuebles aludidos, con los frutos civiles que ha percibido y las costas del juicio.
2) Que habiéndose acreditado los extremos de los artículos 1" y ? de la ley 3952, se dió traslado de la demanda, observándose los trámites que determina el art. 3 de la misma ley. Que a fs. 78 el señor Procurador Fiscal evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Fundó los derechos del Fisco en la perfección de sus títulos e indiscutida posesión: negó que las tierras cuestionadas estuvieran equivocadamente ocupadas por la Nación, toda vez que el error del actor proviene de la defectuosa conformación dada a las tierras de dominio privado por la mensura del agrimensor Benitez; niega, asimismo la bondad de los títulos presentados por el actor, y particularmente que puedan referirse a tierras ocupadas por el Fisco. Termina negando finalmente que el actor o sus antecesores, hayan tenido la posesión de las tierras, en legítimo poder del Gobierno.
3) Que abierto el juicio a prueba se produjo la certificada por el actuario a fojas 206 vta. y habiendo las partes alegado sobre su mérito, el juicio quedó en estado de sentencia, y, Considerando:
Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2758 del Código Civil, la acción de reivindicación nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por lo cual el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:252
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